lunes, 13 de julio de 2009

IDENTIFICACION TRIBUTARIA EN VENEZUELA


La Identificación Tributaria puede ser definida como un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

En Venezuela la Identificación Tributaria constituye un deber formal que deben cumplir los contribuyentes según lo establecido en el Código Orgánico Tributario en su articulo Nº 145 numeral 1 parte a), b), c); y se encuentra a cargo del SENIAT en el ejercicio de su función de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.

Ese código único, de carácter alfanumérico, utilizado para identificar a toda persona física o susceptible de tributar esta representado en la Administración Tributaria Venezolana por el Registro Único de Información Fiscal (RIF); debido a que el 05 de agosto de 2006 el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) en el ejercicio de las facultades informó que desde el primero de agosto no se expide el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF); el cual se crea mediante la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006, para fines de control tributario de los impuestos, tasas y contribuciones. Las personas sujetas a inscribirse en dicho registro son las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que resulten sujetos pasivos de tributos o que deban efectuar trámites en el SENIAT y los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.

De la misma manera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria señala la existencia de personas no sujetas a realizar su inscripción en el Registro Único de Información Fiscal, entre ella tenemos:

Ø Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, salvo que realicen actividades económicas en el país, posean bienes en el mismo, realicen alguna operación o actividad que así lo requieran.

Ø Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas. Ahora bien si se trata de un menor de edad que posea bienes o realice actividades económicas y aún no tenga cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita la misma, momento en el cual deberá gestionarse ante la Administración Tributaria el certificado definitivo.

La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación u otro trámite relacionado con el mismo, deberá realizarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente al domicilio del sujeto pasivo. En caso de tratarse de sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, sin establecimiento permanente o base fija, el trámite deberá efectuarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos del lugar donde se realice la actividad económica principal.

Es importante tomar en cuenta que el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) que se asigne al sujeto pasivo, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como en las declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo.

La inscripción en el RIF deberá realizarse en el lapso de los treinta días (30) hábiles siguientes, contados a partir de la constitución o del inicio de actividades del sujeto pasivo. Para fines de la actualización de los datos, deberán comunicar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes de haberse producido, los siguientes hechos:

a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o de la entidad.

b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.

c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en las bolsas de valores por dichas acciones.

d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.

e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.

f) Cese o paralización de las actividades económicas habituales y reinicio de las mismas.

g) Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

h) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.

i) Cambio de actividad económica o de objeto social.

j) Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades.

k) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos tales como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.

l) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por disposición de carácter general dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Los sujetos pasivos pueden de oficio (por parte del SENIAT) o a solicitud propia cambiar su condición de sujeto pasivo a activo o inactivo en los casos en que ocurra:

- Extinción de la persona jurídica.

- Declaración judicial de quiebra.

- Muerte de la persona natural.

- Liquidación de la comunidad sucesoral.

- Culminación definitiva del contrato, en los casos de consorcios.

- Cualquier otra circunstancia que conlleve a la modificación de su condición de sujeto pasivo.

Para dar constancia de la inscripción en el Registro Único de Información Fiscal el SENIAT expedirá un Certificado de Inscripción, el cual es personal e intransferible, con vigencia de tres años contados a partir de la fecha de emisión y su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor de treinta días hábiles después de su vencimiento. Sin embargo los sujetos pasivos inscritos en el RIF a la fecha de entrada en vigencia de la Providencia Nº 0073, deberán actualizar los datos y demás informaciones, dentro de un lapso no mayor a un año, a los efectos de obtener un nuevo certificado de inscripción.

En el mismo orden de ideas las persona inscritas en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), tendrán la obligación de:

-Exhibir el Certificado de Registro cuando le fuere requerido por un funcionario de la Administración Tributaria, debidamente acreditado y facultado.

-Exhibir copia fotostática del Certificado de Registro en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.

-Dejar constancia de su número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.

-Dejar constancia del número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.

-Dejar constancia del número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.

-Dejar constancia en las etiquetas y empaques, del número de RIF del fabricante o importador.

-Dejar constancia del número de RIF en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet.

-Dejar constancia del número de RIF y otros datos del Registro en todos los demás casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o cualquier instrumento normativo.

Como en todos los casos, el incumplimiento de la ley acarrea una sanción; es por tal motivo que el incumplimiento de los deberes formales o la acción u omisión de los sujetos pasivos que violen las disposiciones que establecen tales deberes, contenidos en el Código Orgánico Tributario generan la aplicabilidad de una sanción las cuales son:

- No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos ocasiona una multa de 50 a 200 U.T (Articulo 100 del C.O.T).
- No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria ocasiona una multa de 50 a 200 U.T (Articulo 100 del C.O.T).


- Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros en forma parcial, insuficiente o errónea ocasiona una Multa de 25 a 100 U.T (Articulo 100 del C.O.T).

- Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido ocasiona una multa de 25 a 100 U.T (Articulo 100 del C.O.T).


- No emitir facturas u otros documentos obligatoriosocasiona una multa de 1 a 200 U.T por cada factura o documento dejado de emitir. Cuando exceda a las 200 U.T en el mismo periodo será sancionado con la clausura de 1 hasta 5 días continuos (Articulo 101 del C.O.T).

- Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias ocasiona una multa de 1 a 150 U.T por cada factura o documento dejado de emitir (Articulo 101 del C.O.T).

- No llevar libros y registros contables y especiales exigidos por la ley ocasiona una multa de 50 a 250 U.T (Articulo 102 del C.O.T).

- Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes o llevarlos con atraso superior a un mes ocasiona una multa de 25 a 100 U.T (Articulo 102 del C.O.T).
- No exhibir los libros, registros u otros documentos que la administración tributaria solicite ocasiona una multa de 10 a 50 U.T (Articulo 104 del C.O.T).


Para finalizar una vez analizado y profundizado todo lo referente a la Identificación Tributaria, es importante acotar que aunque hoy en día es considerada un instrumento fundamental en el manejo de los registros del contribuyente debido a que facilita el manejo de datos y la información relacionada con la tributación por parte de los sujetos pasivos; se hace necesario que el órgano gestor de la misma en este caso el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) proporcione mayor cantidad de información relacionada a como se debe llevar a cabo el proceso de incorporación del contribuyente en el RIF permitiendo de esta manera que la Administración Tributaria evidencie un aumento en la eficacia del ejercicio de sus funciones y por ende mayor armonía y celeridad a la hora del cobro y pago de los tributos

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